martes, 9 de febrero de 2010

EMBARGO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA POSESION.

En Colombia, hace algunos años, no se admitía el embargo y secuestro de la posesión sobre bienes muebles, concretamente, sobre vehículos automotores, lo anterior porque a pesar del interminable número de leyes y decretos expedidos, muchos aspectos de interés público, no han sido regulados por el legislador, lo que ha implicado que la jurisprudencia, contrariando la Constitución, ha regulado algunos de esos aspectos, entre ellos el relacionado con el embargo de la posesión sobre vehículos automotores.

Sin embargo, desde el punto de vista legal no es posible decretar el embargo de los derechos derivados de la posesión sobre vehículos automotores.

En efecto, el decreto de medidas cautelares sobre un vehículo automotor por disposición legal está sujeta a registro, pues así lo señala el artículo 2 de la ley 769 de 202 cuando define el Registro Nacional Automotor como “el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros”.

Ahora, como el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil consagra un principio general consistente en que el secuestro de un bien sujeto a registro sólo es posible una vez que se haya registrado su embargo; entonces, cuando el demandado no es el propietario inscrito del automotor sino su poseedor, no es posible el embargo porque el demandado no figura como propietario del bien y tampoco procede el secuestro, porque cuando de bienes sujetos a registro se trata, el secuestro es solamente complemento del embargo.

De otra parte, como las medidas cautelares se rigen por el principio de taxatividad, en esta materia no es posible la aplicación analógica del inciso 2° del artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, por supuesto que dicha normativa tampoco es susceptible de interpretación extensiva, porque se repite las medidas cautelares se rigen por el principio de taxatividad o legalidad, según el cuál si el acto no se encuentra previsto en la ley, le esta vedado al operador jurídico decretarla.

Quienes sostienen la tesis contraria, esto es, de que si es posible el embargo de la posesión de un vehiculo automotor, lo hacen aplicando analógicamente el inciso 2° del artículo 515 citado, sin embargo, olvidan que la analogía sólo es aplicable en caso de falta de regulación o silencio de la ley –artículo 8° ley 153 1887- y en el caso del embargo de la posesión sobre muebles sujetos a registro, no hay silencio de la ley, porque hay norma expresa que señala que todos los bienes sujetos a registro sólo pueden secuestrarse una vez registrado su embargo, que justamente es la regla general, el inciso 2° objeto de comentario es una excepción a la regla, por lo tanto, es de aplicación restrictiva, lo que no permite la aplicación de la analogía, con mayor razón si no existe silencio de la ley.

Así las cosas, cuando la norma comentada autoriza el embargo de la posesión o los derechos derivados de la misma respecto de inmuebles, no puede entenderse que también autoriza el embargo de la posesión que se ejerce sobre muebles, porque se estaría creando una nueva norma, labor que la Constitución Nacional ha encomendado únicamente al Legislador sometiendo al Juez al imperio de la ley.

En suma, como quedó visto desde la óptica legal no es posible el embargo de los derechos derivados de la posesión sobre un automotor, pero en la práctica es muy usual, gracias a la arbitrariedad judicial.

21 comentarios:

  1. Hola, muy bueno el articulo, pero me gustaria que me guiaran para saber que hacer, porque me tienen el carro en una lista en transito para llevarlo a los patios porque embargaron la posesion de mi vehiculo por una deuda que mi esposo contrajo antes de que nos casaramos.
    Espero su pronta ayuda, gracias

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    1. Adriana envíame, por favor, copia del expediente para poder ayudarte. charlesedgar2010@hotmail.com Dr Edgar Figueroa Mendoza

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  2. Hola Adriana, me gustaría me ampliaras más la situación para poderte orientar en debida forma. Contactate conmigo. Abogado FERNANDO CALDERON OLAYA ferandante@gmail.com

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  3. Hola, quisiera saber cómo puedo entonces demostrar que el vehículo era propiedad del demandado pero él se insolventó y lo traspasó a su hija; pero es el quien lo maneja y utiliza.

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    1. Puede intentar una simulación de contrato, consiga una abogado.

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  4. tengo una pregunta, mi caso es: inmovilizaron un carro que yo estaba manejando por una deuda que tenia pendiente, pague lo que la abogada me quiso cobrar y ahora tengo problemas para que el juzgado le devuelva el carro a la dueña, que ay de cierto que existe un decreto que prohíbe el embargo por posesión y que puedo hacer tanto para recuperar el carro y dejar de pagar parqueadero y si la dueña del carro puede demandar a la persona que lo mando a embargar por daños y perjuicios?

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  5. A mi esposo le embargaron e inmovilizaron el carro porque se comprometió a pagar un dinero que a el no le correspondía. Es extranjero y no conoce de leyes colombianas, COMO PODEMOS RECUPERAR EL VEHICULO y que debemos hacer para terminar con esa demanda????
    Les agradezco su orientación.

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    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    2. MARIANA, durante la diligencia de secuestro puedes hacer oposición al mismo, a través de los documentos de propiedad del vehículo, tales como, la licencia de transito y si el vehículo esta prendado a alguna entidad financiera aparecerá de igual forma en la licencia. la diligencia de secuestro se da posteriormente a la reencion del vehiculo por parte del cuerpo de policia nacional. diligencia a la cual concurre el juez, el secuestro y las partes,siendo este el momento propicio para que tu ejerzas la oposición al secuestro

      ya que como se habla en el articulo y se logra entrever en el diario ejercicio del litigio, los jueces suelen incurrir en este error una veces por mala aplicación de la norma y otras veces actúan de forma arbitraria pensando en salvaguardar los derechos crediticios del acreedor

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    3. MARIANA, durante la diligencia de secuestro puedes hacer oposición al mismo, a través de los documentos de propiedad del vehículo, tales como, la licencia de transito y si el vehículo esta prendado a alguna entidad financiera aparecerá de igual forma en la licencia. la diligencia de secuestro se da posteriormente a la reencion del vehiculo por parte del cuerpo de policia nacional. diligencia a la cual concurre el juez, el secuestro y las partes,siendo este el momento propicio para que tu ejerzas la oposición al secuestro

      ya que como se habla en el articulo y se logra entrever en el diario ejercicio del litigio, los jueces suelen incurrir en este error una veces por mala aplicación de la norma y otras veces actúan de forma arbitraria pensando en salvaguardar los derechos crediticios del acreedor

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    4. MARIANA, durante la diligencia de secuestro puedes hacer oposición al mismo, a través de los documentos de propiedad del vehículo, tales como, la licencia de transito y si el vehículo esta prendado a alguna entidad financiera aparecerá de igual forma en la licencia. la diligencia de secuestro se da posteriormente a la reencion del vehiculo por parte del cuerpo de policia nacional. diligencia a la cual concurre el juez, el secuestro y las partes,siendo este el momento propicio para que tu ejerzas la oposición al secuestro

      ya que como se habla en el articulo y se logra entrever en el diario ejercicio del litigio, los jueces suelen incurrir en este error una veces por mala aplicación de la norma y otras veces actúan de forma arbitraria pensando en salvaguardar los derechos crediticios del acreedor

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    5. Podría informarme si hay alguna sentencia en el que aborde la ilegalidad de éstos procedimientos arbitrarios del secuestro de la posesion de vehiculls? Gracias

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  6. buenas noches. quisiera que me orientaran ya que me acabo de enterar que me van a embargar un taxi que tengo por las deudas de mi esposo, yo en ningún momento le he servido de fiador o nada parecido, yo siempre he sido la propietaria de este desde que lo adquirí y ahora pretenden embargarlo por posesión, es de anotar que el nunca lo ha conducido

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  7. RECUERO QUE SI ES POSIBLE SIEMPRE Y CUNADO TENGA 3 AÑOS EN POSEEDOR CON JUSTO TITULO Y 10 DE FORMA IRREGULAR REALIZAR EL SECUESTRO DE LA TENENCIA Y REMATE COMO TENEDOR Y ESTARIA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL MISMO AL MOMNETO DE REALIZARLO

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  8. Buenas tarde estoy en una situación que no se que hacer compramos un carro en 2010 para esto solicitamos un préstamo con una financiera pudimos para un año y luego nos atrasamos el carro fue embargado se entrego en el 2011 y hasta el momento no se ha podido llegar a un acuerdo con la financiera ,en días pasados le llego a mi esposo un parte por velocidad en el departamento de Atlántico por dicho carro el cual esta en la calle desde el 2011 es decir duro unos 5 meses en el parqueadero donde lo embargaron la financiera nos sigue cobrando seguro por todo riesgo sobre el carro y ellos siempre nos habían dicho que el carro estaba en el parqueadero , ahora la financiera dice que el secuestre tiene la facultad de sacar el carro cuando quiera , es esto verdad asesoremos por favor mi correo es melizabethtres@hotmail.com o gmail.com

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  9. Es posible que primero le embarguen a uno el carro, y luego salga una orden de detencion, cuando apenas nos enteramos de que el arrendador del apto q habitamos durante 8 años lo recibio en desacuerdo porque lo que ría nuevo como nos lo entrego al comenzar el contrato, nosotros respondimos la demanda a traves de una abogada y veo que los dueños del apto estan pidiendo embargo y detencion del vehiculo sin habernos escuchado en el juzgado. Este procedimiento es legal?

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  10. Buenas noches la financiera de fineza me emabargo el vehículo por cuotas que no pude pagar por qué se me presentó incoveniente familiares y le solicite que me hiciera una refinanciacion de la deuda que en ese momento era de 23.000.000 millones de pesos, la cuál fue negada por la entidad, el carro fue embargado y no sea logrado conciliar, el vehículo se encuentra en los patio. Yo no me negado a pagar le solicitado que me diera una oportunidad de refinaciar la deudad, será q hay forma de que ello tenga la obligación de que me aprueben y alguna solución.

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  11. Buenas noches, agradezco su orientación con lo siguiente: tengo un taxi en arriendo una misma persona hace 4 años, cada año le he hecho firmar un contrato de arrendmiento por 12 meses, esta persona al cumplir el quinto año se puede apropiar del taxi, muchas gracias por su ayuda

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  12. buenas tardes, quisiera saber lo siguiente, le preste un dinero a una persona por la suma de 12 millones, a esta persona le tengo una letra de cambio. pasa lo siguiente: esta persona adquirio un vehiculo de mas de 30 millones; y verificando en el RUNT con la placa y el numero de cedula de ciudadania aparece esta persona como propietario, pero pasa lo sigiente que aparece en garantia a favor del banco de bogota. que debo hacer en esta situacion, para poder de que esta persona me pague el dinero que le preste. mi correo es sneider83@gmail.com

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    1. Primero ver de cuánto es la deuda con el banco que tiene relación por la prenda. Igual se puede demandar y el banco deberá iniciar proceso prendario una vez notificado y usted solicita el embargo de remanentes.

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  13. En septiembre de 2016 compré carro hice promesa de compraventa pero no hice el traspaso, he tenido la posesion por 2 años y ahora me lo detuvieron por embargo de una deuda del q me lo vendió... que puedo hacer...lo puedo recuperar?

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